domingo, 8 de noviembre de 2015

ANALISIS DEL DECRETO DE POBREZA ENERGETICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Cuestiones centrales: 1. Presupuesto. Alcance de la medida 2. Procedimiento de gestión de las ayudas 3. A qué ayudan y a qué no 4. Los requisitos y el baremo PRESUPUESTO. El presupuesto del decreto es de 5 millones de euros. ¿Es suficiente?
Para ello habría que analizar cual es la dimensión de la pobreza energética en Extremadura. Se habla en el preámbulo del decreto de que la tasa de la pobreza energética se acerca ya al 15% en España y está por encima del 20% en nuestra región. El estudio de pobreza energética de la Asociación de Ciencias Ambientales (Estudio de Pobreza Energética en España, ACA, 2014) estima en más de un 20 % el número de hogares en Extremadura que destinan mas del 10 % de sus ingresos a energía (variable de pobreza energética utilizada como variable en Europa) y hay 222.000 personas en esta situación. El dato de porcentaje de hogares que no pueden mantener una temperatura adecuada en Extremadura supera por poco el 10 %, según el mismo estudio, tomando datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del INE. Es decir interpretando los datos no seria descabellado (es más bien conservador) decir que, como mínimo, unos 25.000 hogares en Extremadura sufren pobreza energética. El presupuesto que contempla el decreto son 5 millones de euros que permitiría ayudar a 5.200 hogares con una ayuda mensual de 80 euros (inferior al gasto medio energético). Es decir el presupuesto da, como mucho, para afrontar un 20 % de las personas y familias que padecen la pobreza energética. GESTION DE LAS AYUDAS. PROCEDIMIENTO. De la lectura del decreto se deducen dos cosas: • El derecho a mínimo vital no lo garantiza la Junta. Se lo traspasa a los ayuntamientos. • El cómo se solicita las ayudas por parte de la gente, como se pagan se sabe poco. Y habría que aclararlo. Gestión por los ayuntamientos. La Junta se lava las manos, “garantiza un derecho”, por utilizar la terminología que se utiliza en la norma y le da una subvención a los ayuntamientos para que lo solventen. Hablando claro: “el que pone la pasta” (insuficiente) no da la cara si el programa sale mal o se desborda, el problema es de otro. Además el sistema elegido tiene algún otro problema: • Subvenciones anuales que tiene que justificar el ayuntamiento por años y tiene que elegir que cantidad pide cada año para no devolver. Consecuencia: el derecho a mínimos vitales sometido a cálculos contables. • Los funcionarios/as para tramitar las ayudas, aunque no se dice, serán probablemente aunque no se dice los servicios sociales municipales, ya colapsados por la Renta Basica y el empleo social. De nuevo una ventanilla muy estrecha para garantizar mínimos vitales. ¿Cuantas ayudas no se tramitarán o se retrasarán por falta de personal? El otro problema que no resuelve el decreto es el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas por parte de la gente. Describe el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos pero nada dice de cómo y cuando se solicita. Deberemos imaginar que cuando se resuelva la subvención de este año a los ayuntamientos (¿finales de mes?) deberán aclarar algo, pero al menos debemos preguntarnos: • ¿Cómo se solicita? ¿qué documentación se aporta? • ¿Plazo para resolver? ¿silencio positivo o negativo? • Cuantía de la ayudas. Y periodos que conceden. Con las deudas esta mas o menos claro. Pero en los gastos futuros no se sabe. ¿Se solicita y te pagan mensualmente mientras permanezca la pobreza energética? ¿Hay que solicitarlo todos los meses? Por otra parte, no es de recibo que el plazo de resolución de la Junta de Extremadura sea de hasta 3 meses, es decir que si las cantidades asignadas por municipio no las adelantan los ayuntamientos, las familias podrían tener que esperar a cobrar las ayudas más de 3 meses. Demasiados interrogantes sin resolver y problemas de tiempo que hacen dudar de que este año alguien cobre las ayudas. LAS AYUDAS DE MINIMOS VITALES. A QUÉ SE AYUDA Y A QUE NO. El artículo 2 establece los gastos subvencionables: a) Gastos de suministro de energía eléctrica o agua potable cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor del presente decreto y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente en el suministro y así haya sido advertido por la empresa suministradora, en todos los casos, relativos a la vivienda habitual y por importe máximo de 300 euros. b) Gastos de energía eléctrica que se generen desde la entrada en vigor del presente decreto a partir de la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico hasta 6kw /hora día por domicilio. c) Gastos de suministro de agua potable que se generen desde la entrada en vigor del presente decreto a partir de la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios hasta 100 litros diarios por persona. En primer lugar llama la atención que descarten como gastos subvencionables el gas (tanto gas natural como GLP-propano-butano) o los gastos de sistemas comunitarios de calefacción por otras vías (sistemas comunitarios de calefacción por biomasa -pellets, leña- o gasoil). Si el objetivo del decreto tan rápido y sin dialogo era evitar el frío en invierno de hogares vulnerables han descartado ya a los que tengan otra fuente de energía para calentarse distinta a la electricidad (por cierto no la mas eficiente). Al menos en las ciudades estos sistemas de calefacción tiene una penetración evidente. En cuanto a los gastos subvencionables (agua y luz) sorprende lo poco preciso y confuso que es el decreto. ¿Qué financian realmente? • En deudas podemos entender que son recibos completos hasta un coste de 300 euros, siendo necesario aviso de corte de suministro. • En gastos futuros de luz y agua, la cosa está más complicada. Como ya hemos dicho la factura de luz y agua tiene fijos y variables por consumo y no se sabe lo que realmente se ayuda y cual es ese importe. Vayamos por suministros con ejemplos que cada uno tiene su miga. • Energía eléctrica. El recibo de manera resumida se compone de potencia contratada, energía consumida, impuesto electricidad, alquiler equipos de medida e IVA. ¿Qué se financia? De la lectura del decreto parece deducirse que es solo el consumo, dejando el resto sin financiar. Tampoco queda claro si es necesario tener contratado el bono social que es muy restrictivo y muy poco implantado. ¿Resuelve esto el problema? Haciendo algunas simulaciones si tomamos como ejemplo un consumo mensual de 200 Kwh y contrato de potencia de 3,45 kw la energía consumida es el 50% del recibo de unos 44 euros. En el caso de un consumo de 600 kwh (mes de invierno) el recibo seria de unos 120 euros y los costes no relacionados con el consumo de aproximadamente 40 euros. En lo propiamente energía consumida no sabemos si se refieren a la facturación por energía consumida sumándose los dos conceptos, la facturación por peaje de acceso (unos 4,5 céntimos el kwh de media últimamente) y por coste de la energía (unos 7,5 céntimos de media) o sólo el ultimo. Aunque siendo generosos esperamos que hayan tomado el global (unos 12 céntimos sumando los dos conceptos). A esto hay que sumar que el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor –PVPC- (la tarifa que actualmente sustituye a la tarifa de último recurso TUR) es variable, depende del mercado eléctrico y tiene discriminación horaria con los nuevos contadores inteligentes. ¿Que se utiliza, el precio medio del mes anterior?¿ ¿El precio sin discriminación horaria? Para hacernos una idea, si un hogar tiene derecho a 180 kwh (6 kwh día por 30 días), según se puede interpretar en el decreto, lo que supondría una ayuda de 21,6 euros/mes si se multiplica por el coste de kwh antes de impuestos. Si es así y no se aclara nos parece raquítica la ayuda. Un mes de invierno el gasto mensual en electricidad si se tiene calefacción eléctrica se dispara fácilmente a 600 kwh. • Gasto en agua. Lo mismo que en el caso de la electricidad el recibo tiene costes fijos. En el caso del agua tiene basura, alcantarillado, tasas, cuota fija de agua e IVA. En el caso de un recibo bimensual cogido al azar con consumo de 10 metros cúbicos, en un recibo de 36,47 euros sólo 7,88 € son consumo (en este caso al precio de 0,788 € el metro cúbico, siendo algo superior con consumos de mas de 20 m3) el resto son cuota fija agua (6,57 €) tasas Junta agua (3 €), alcantarillado (6,22 €), basura (9,47 €) e IVA (3,33 €). Es preciso saber qué es lo que se financia y a qué precio (imaginamos que el precio metro cúbico de agua es variable en cada pueblo). Si hacemos una proyección de un caso de hogar de 4 miembros tendrán derecho a 400 litros/dia X 30 días = 12000 litros es decir 12 metros cúbicos al mes que al precio de 0,788€ m3 es 9,45 €. Entendemos que no se debe descomponer la factura y se debe exigir el coste global que acarrea el consumo de los Kw/h y de los litros que establece el decreto, porque de otro modo sería imposible la valoración.
EL BAREMO Y LOS REQUISITOS El baremo establece que para acceder a los mínimos vitales hay que tener ingresos inferiores al 75 % IPREM (14 pagas), incrementados en un 8 % por cada miembro. Eso provoca una tabla siguiente Miembros hogar Porcentaje IPREM Limite Ingresos máximos 1 0,75 465,95 € 2 0,83 515,65 € 3 0,91 565,35 € 4 0,99 615,05 € 5 1,07 664,75 € 6 1,15 714,45 € 7 1,23 764,15 € 8 1,31 813,85 € Si se tiene un miembro con discapacidad mayor al 65% se incrementa en cada miembro con un 10%. Se supone que la tabla es: Miembros hogar Porcentaje IPREM Limite Ingresos máximos 1 0,75 465,95 € 2 0,85 528,07 € 3 0,95 590,20 € 4 1,05 652,32 € 5 1,15 714,45 € 6 1,25 776,58 € 7 1,35 838,70 € 8 1,45 900,83 € Luego establece que descontará de los ingresos con un 25 % en el caso de alquiler o hipoteca. Por tanto el descuento no es por el gasto real en vivienda sino por un porcentaje de tus ingresos. El descuento es porcentual con lo cual si ganas 600 euros te descuentan 150 euros. Si ganas mil euros 250 €, discriminando a las rentas mas bajas. Tampoco se tiene claro si el descuento por vivienda es independiente del coste. Esto es importante en el caso de viviendas sociales con costes de alquiler de 40 a 100 euros inferiores al 25 % de ingresos si se esta cobrando renta básica, por ejemplo. Algunas conclusiones: • El baremo no tiene en cuenta otras variables muy reconocidas internacionalmente para no aumentar la gente que se pueda beneficiar. Como el porcentaje de ingresos que tiene que destinarse a gasto energético (10 %) o los indicadores de pobreza del INE (60 % del ingreso medio por unidad de consumo que son 663 euros al mes). Han optado por un baremo propio para acotar el alcance. No es tan subjetivo y discrecional como en Andalucía pero han elegido criterios claramente restrictivos. • En este baremo han medido cómo dejar a colectivos fuera del alcance del decreto. Pasa con los pensionistas o viudas/as solos con la pensiones mínimas (634,48 €) que aunque tengan gastos de vivienda altos, el descuento de 158 euros máximo (25 % de ingresos) les deja fuera de la ayuda, los pensionistas con cónyuge a cargo y pensión mínima también (782 euros). • No incorporar el importe real del gasto de alquiler o hipoteca de vivienda sino un porcentaje sobre los ingresos, aparte de injusto, busca también excluir a trabajadores y sectores con ingresos sobre 650-900 euros con hipotecas o alquileres de 250-400 euros que están en situación de pobreza energética (dedican más del 10% ingresos y objetivamente encajarían en el baremo si se descontara el gasto real de vivienda). • Los beneficiarios de renta Básica, que pretendían dejarlos fuera en la primera redacción del decreto, tras nuestras aportaciones parece que se han salvado de los colectivos excluidos.
La valoración que nos merece el decreto por tanto es, en su conjunto, negativa. Es un paso adelante en tanto que empieza a abrir camino a un nuevo derecho, de acceso a los suministros mínimos vitales, pero su alcance es radicalmente insuficiente. Con la cuantía que se destina y el baremo que se establece no se alcanzará apenas al 20% de las personas y familias que sufren la pobreza energética. Desde los campamentos y movimientos por los derechos sociales en Extremadura exigimos a la Junta de Extremadura una revisión del decreto de modo que se garantice el efectivo derecho de todos los extremeños y extremeñas. ¡Luz, agua y gas, Derecho Universal!

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