martes, 20 de enero de 2015

UNA TERCERA FAMILIA SE SUMA A LA PROTESTA FRENTE A LA VIVIENDA DE MONAGO



UNA TERCERA FAMILIA CON AMENAZA DE DESAHUCIO SE SUMA A LA PROTESTA FRENTE A LA VIVIENDA DE MONAGO EN BADAJOZ

Hoy 20 de enero, una nueva familia con carta de desahucio ha hecho público que se incorpora a la acampada que se mantiene junto a la vivienda de Monago en Badajoz. La protesta fue iniciada hace justo una semana, el 13 de enero, por Isabel María Rodríguez, vecina de Montijo, madre con dos hijos de 13 y 12 años de edad, parada y sin ningún tipo de ingresos, víctima de violencia de género y que ha sido desahuciada de la vivienda que ocupaba. La Junta de Extremadura y el propio Monago se comprometieron con ella a darle una solución pero no han cumplido su palabra.

Dos días más tarde, el 15 de enero, se incorporaban el matrimonio compuesto por Juliana y Antonio, otra familia montijana que fue desahuciada el 13 de octubre y que desde entonces vive, con su hijo de 18 años,  en una cochera al aire libre, sin luz ni agua. Ninguno de los dos cobra ningún tipo de subsidio en este momento, puesto que desde octubre no les han renovado la renta básica de inserción. Como consecuencia del desahucio, la familia de 6 miembros ha tenido que dividirse: otro hijo de Juliana, de 20 años y su hija de 25 con un bebé de 6 meses han sido recogidos en La Roca de la Sierra por otros familiares.

Esta mañana, Jenny Amarillo Bautista, ha comunicado que se incorpora a la acampada. Jenny es una vecina de Badajoz, de la barriada de Suerte de Saavedra, de 28 años de edad. En el día de hoy ha recibido una carta del juzgado conminándole a abandonar la vivienda en el plazo de 10 días. Jenny tiene tres hijos, de 10, 8 y 2 años. Vive en esta casa, propiedad de la Junta de Extremadura, desde hace 17 años. La vivienda fue adjudicada a su padre que, desde hace 8 años, ya no vive en ella y la Junta de Extremadura acusa a Jenny de “ocupación irregular”. Jenny debe 2.100 euros a la Junta de Extremadura por recibos de alquiler pero no puede pagarlo puesto que no tiene ingresos para ello. Hace cuatro meses dejaron de pagarle la renta básica de inserción, por errores administrativos según la Consejería de Política Social. Es decir que la Junta de Extremadura no le paga la renta básica de inserción a la que tiene derecho y le echa de la casa aduciendo impago. 


Jenny es una de las 1.350 familias extremeñas que está amenazada de desahucio por la Junta de Extremadura que está demostrando ser aún más canalla que los bancos. Ha convertido el desahucio masivo de familias pobres en su principal política de vivienda. Según sus propios datos, ha desahuciado a 111 familias a lo largo de la legislatura y echó a 34 de ellas en el año 2014. Pero además Monago se olvida que la Junta no sólo es “la casera” de esas viviendas sociales, sino el gobierno que está obligado por la Constitución Española y las leyes a garantizar el sagrado derecho a la vivienda. Piensan como propietarios y no como gobernantes. 

De ese modo, son ya tres familias las acampadas ante la lujosa  vivienda de Monago en la Urbanización Los Altos de la Cañada, en las Vaguadas, reclamando un techo digno al gobierno de Extremadura. Dos ya desahuciadas y una con el desahucio inminente a diez días vista. Estas tres familias representan el sufrimiento de otras miles de familias extremeñas, contra las que el poder financiero y político está practicando una violencia institucional sistemática. 

Por si fuera poco el terror que siembran con la amenaza de los desahucios en cada casa y en cada barriada humilde, el comportamiento de Monago frente a la acampada está siendo impresentable. Han negado a las familias desahuciadas el derecho a pernoctar en la cera e incluso en el acampado. Enviaron el sábado pasado una grúa municipal para intentar llevarse una mesa, tres sillas, los sacos de dormir y las mantas. Y esta misma mañana, cuando un grupo numeroso de organizaciones ha ido a manifestar su solidaridad, han dado orden a la policía para que advirtiese de que no se podían reunir más de 20 personas en apoyo de Isabel, Juliana y Jenny, pues sería considerado concentración y “se verían obligados a disolverla”. Esta actitud contrasta con la de la ciudadanía de Badajoz y de Extremadura que está manifestando de mil maneras distintas su apoyo. 



Desde los Campamentos Dignidad de Extremadura manifestamos:
1.       Exigimos una solución inmediata para las familias de Isabel, Juliana y Jenny. Exigimos una vivienda digna para Isabel y Juliana y la paralización del desahucio de Jenny.

2.       Repudiamos la insensibilidad social y el comportamiento irresponsable de Monago. Denunciamos que la Junta de Extremadura sea la principal entidad desahuciadora en la región y le exigimos que no vulnere los derechos de reunión, expresión y manifestación.
Las familias de Isabel, Juliana y Jenny se merecen, por lo menos, el mismo respeto que Woody Allen o Pablo Alborán. Ya que usted se gasta el dinero en inflarle los bolsillos a quienes no lo necesitan, y no en pagar la renta básica de inserción o garantizar un techo a l@s ciudadan@s de Extremadura, como es su obligación, por lo menos tenga la decencia de respetar la dignidad de quienes defienden su derecho y el de sus familias a una vivienda.

3.       Exigimos a Monago y a la Junta de Extremadura el cumplimiento de las leyes y acuerdos parlamentarios en materia de vivienda. El artículo 47 de la Constitución Española, las leyes de protección de menores, la sentencia Yordanova del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o los acuerdos de la Asamblea de Extremadura de 26 de julio de 2012 y 25 de abril de 2013, acordando la paralización de los desahucios, están para cumplirlos.

4.       El 16 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015 nos dirigimos a Monago para solicitarle una reunión en la que podamos abordar solución al gravísimo problema de los desahucios y de la miseria creciente de una parte de la población de Extremadura. Volvemos a reclamarlo. Urge poner en pie soluciones para las miles de familias que ven vulnerado su derecho a un techo y a una existencia digna.

5.       Desde los Campamentos Dignidad de Extremadura llamamos a la sociedad extremeña a apoyar la ejemplar lucha que mantienen estas tres familias y a participar en las acciones que se vayan convocando.  En este sentido,  la asamblea realizada esta mañana,  ha acordado la convocatoria de una Marcha de Solidaridad desde Badajoz a la puerta de Monago que se realizará el día 3 de febrero.





viernes, 16 de enero de 2015

YA SON DOS FAMILIAS DESAHUCIADAS LAS QUE DUERMEN EN LA PUERTA DE MONAGO

Juliana y Antonio, de 55 y 58 años, se han sumado esta noche a la pernoctación en la puerta de la lujosa Urbanización de chalés Los Altos de la Cañada, donde vive el presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

Tanto ellos como Isabel Rodríguez, que permanece allí desde hace ya tres días, son familias afectadas por los desahucios de vivienda. Isabel es madre de dos hijos de 13 y 12 años, ha sido víctima de violencia de género y en este momento no tiene ningún tipo de ingreso. Su desahucio se consumó ayer.

La nueva familia que se incorpora a la protesta está compuesta por 6 miembros. Juliana y Antonio son una pareja que ha trabajado toda la vida en el campo como jornaleros. Antonio ha sido durante muchos años tractorista y ha realizado todo tipo de faenas agrícolas. Son naturales de La Roca de la Sierra y se trasladaron a Montijo hace unos años. Tras el desahucio, la familia ha tenido que repartirse. Un hijo de 20 años ha sido recogido por los padres de su novia. Una hija de 25 años, junto con su bebé de 6 meses, ha sido recogida por los abuelos en La Roca de la Sierra; allí, madre e hija, tienen que dormir en el comedor.


Por último, Juliana, Antonio y un hijo de 18 años se ha instalado en el trastero comunitario del bloque de donde han sido desahuciados. El piso donde vivían es de alquiler privado. Pagaban 320 euros pero desde hace unos meses no podían hacer frente a los recibos. Los únicos ingresos que tenía Antonio eran los 426 euros del subsido y, cuando se le terminó, la renta básica de inserción que la Junta de Extremadura dejó de abonarles en el mes de octubre. La hija, madre soltera, también ha solicitado la renta básica de inserción pero la Junta de Extremadura tampoco se la paga. Justamente es en ese mismo mes de octubre, el día 13, cuando la familia es desalojada del domicilio.

Donde viven ahora, en el trastero comunitario, las ratas se pasean como por su casa. Ahuyentarlas o matarlas es una de las tareas que tiene el perro de la casa. No tienen agua y van a por ella a la fuente de la plaza de Montijo. Juliana, con un nudo en la garganta, cuenta que "hace tres meses que no nos duchamos, no tenemos dónde". Se asean en los servicios del Ayuntamiento. Para colmo, Juliana está enferma de asma y no tiene dinero siquiera para pagarse las medicinas.

Ésta es la recuperación de Rajoy. Éste es el milagro económico de Monago. Miles de familias obreras,  desahuciadas de sus casas, hundidas en la miseria, tratadas como criminales. Algún día pagarán por todo el sufrimiento que están induciendo. Algún día se sentarán en un banquillo para responder por sus delitos contra el pueblo, por provocar hambre y enfermedades a millones de personas.

¡Exigimos solución para las familias de Isabel y Juliana!¡La vivienda es un derecho! ¡Ni un desahucio más!

miércoles, 14 de enero de 2015

Renta básica de inserción: Recurso de Alzada contra la exclusión de los autónomos



La Junta de Extremadura, incumpliendo la ley, está denegando el derecho a solicitar la renta básica de inserción a las personas con Seguridad Social de autónomos. De ese modo, han tirado a la basura más de 500 solicitudes. A continuación, colgamos un modelo de Recurso de Alzada para reclamarlo.



RECURSO DE ALZADA


A LA EXCMA. SEÑORA CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

                D/Dª                                                                        , con DNI nº                         mayor de edad, vecino/a de                                                 , con domicilio a efectos de notificaciones en
                                                   de dicha localidad, a esta Consejería me dirijo y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

                Que, por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la denegación de mi solicitud de concesión de Renta Básica Extremeña de Inserción, en el expediente nº RB/                recurso que se funda en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Soy solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción, solicitud que hice por considerar que cumplo los requisitos para ser beneficiario/a determinantes de su concesión, de conformidad con lo prevenido en la Ley 3/2013 de 21 de mayo.

SEGUNDA.- Con la solicitud normalizada de reconocimiento de prestación dirigida al Sr/Sra. Director/a General de Política Social y Familia del Gobierno de Extremadura se acompañó toda la documentación reglamentariamente determinada para acreditar que cumplo los requisitos exigidos por el art. ) de la referida Ley 3/2013.

TERCERA.- La Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción en su disposición transitoria primera apartado 1 establece lo siguiente: “Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas, que se regirán por esta Ley. (...) Si por aplicación de esta nueva normativa resultara desestimada la solicitud, el órgano gestor examinará el expediente conforme al procedimiento establecido en la normativa anterior, por si resultara más favorable para el interesado.  Por tanto, considero que mi solicitud no puede ser denegada, pues ha de valorarse conforme a los criterios de la Ley 3/2013, de 21 de mayo y no según la vigente ley. Además el cálculo para determinar los recursos económicos ha de realizarse según lo fijado en el art. 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo y no según la normativa que regula las bases y tipos de cotización aplicable al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propio o Autónomos. Del mismo modo no llego a entender por qué se ha estado concediendo la renta básica de inserción a los autónomos, de manera correcta, conforme a la Ley del 2013 y su reglamento de desarrollo y a partir de la publicación de la Ley de 2014 se pasan a  denegar acudiendo a una valoración de los recursos que nada tiene que ver con la normativa de renta básica extremeña.

                En la consideración de lo expuesto, y de conformidad con el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del art. 20 de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, es procedente la interposición del presente recurso de alzada ante la Sra Consejera, teniendo con el recurso por reiterada la solicitud en todos sus extremos.

                EN SU VIRTUD,

                SOLICITO A LA EXCMA. SRA. CONSEJERA: Que tenga por presentado este escrito, se digne a admitirlo y a tener por interpuesto Recurso de Alzada contra la denegación de mi solicitud de concesión de Renta Básica Extremeña de Inserción referida en el cuerpo del mismo, teniendo con ello asimismo por reiterada la solicitud formulada en su día y por cumplidos los requisitos legales, y que proceda a dictar resolución estimatoria por la que se acuerde concederme la Renta Básica Extremeña de Inserción con todos sus efectos.

                Todo lo cual se solicita por considerarlo ajustado a Derecho.


En                                      , a      de                       de 201






Fdo:                                

             

Modelo de recurso de alzada por el impago de los complementos de vivienda o discapacidad



A muchas de las personas con la renta básica de inserción concedida, la Junta de Extremadura les está descontando los complementos de vivienda (ya sea por alquiler o hipoteca) y de discapacidad. Son 53 euros en cada caso, que la Junta de Extremadura, saltándose la ley, está arrebatando a centenares de personas. A continuación, colgamos un modelo de Recurso de Alzada para todas aquellas personas que quieran reclamarlo.


RECURSO DE ALZADA


A LA EXCMA. SEÑORA CONSEJERA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA

            D/Dª                                                                        , con DNI nº                         mayor de edad, vecino/a de                                                 , con domicilio a efectos de notificaciones en
                                                   de dicha localidad, a esta Consejería me dirijo y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

            Que, por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución de mi solicitud de concesión de Renta Básica Extremeña de Inserción, en el expediente nº RB/               recurso que se funda en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Soy solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción, y cumplo los requisitos para ser beneficiario/a determinantes de su concesión, de conformidad con lo prevenido en la Ley 3/2013 de 21 de mayo.

SEGUNDA.- Con la solicitud normalizada de reconocimiento de prestación dirigida al Sr/Sra. Director/a General de Política Social y Familia del Gobierno de Extremadura se acompañó toda la documentación reglamentariamente determinada para acreditar que cumplo los requisitos exigidos por el art. ) de la referida Ley 3/2013.

TERCERA.- La Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción en su disposición transitoria primera apartado 1 establece lo siguiente: “Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas, que se regirán por esta Ley. (...)”.  Los artículos en los que se establece la determinación de rentas son el 12 (carencia de rentas) y el 13 (determinación de rentas). Sin embargo, el complemento de la prestación de la renta básica de inserción referentes al incremento del 10% adicional por hacer frente al pago de alquileres o hipotecas de mi vivienda habitual y/o el 10 % adicional por formar parte de mi unidad familiar o de convivencia alguna persona con discapacidad no forma parte del proceso de determinación de rentas, sino de la cuantía y del complemento de la prestación. Por tanto, considero que no se ha obrado legal ni correctamente al haberse minorado de la cuantía de mi prestación por renta básica de inserción el porcentaje correspondiente a los conceptos de alquiler o hipoteca y/o discapacidad.

            En la consideración de lo expuesto, y de conformidad con el art. 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del art. 20 de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, es procedente la interposición del presente recurso de alzada ante la Sra Consejera, teniendo con el recurso por reiterada la solicitud en todos sus extremos.

            EN SU VIRTUD,

            SOLICITO A LA EXCMA. SRA. CONSEJERA: Que tenga por presentado este escrito, se digne a admitirlo y a tener por interpuesto Recurso de Alzada y que proceda a dictar resolución estimatoria por la que se acuerde valorarme el incremento del 10% adicional por hacer frente al pago de alquileres o hipotecas de mi vivienda habitual y/o el 10 % adicional por formar parte de mi unidad familiar o de convivencia alguna persona con discapacidad.

            Todo lo cual se solicita por considerarlo ajustado a Derecho.


En                                      , a      de                       de 201





Fdo:                                              

La Junta incurre en ilegalidades en la gestión de la Renta Básica de Inserción



Los Campamentos Dignidad de Extremadura denuncian las ilegalidades que la Junta de Extremadura está cometiendo en la gestión de la Renta Básica de Inserción. Estos son algunas de ellas:

1.      Aplicación ilegal de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, de Renta Básica Extremeña de Inserción:

Nos están llegando cada vez más personas que solicitaron la renta básica con la Ley de 2013 y sin embargo en la Resolución que le comunican desde la Junta de Extremadura le aplican la Ley del 2014, con las consecuencias muy perjudiciales que ahora comentaremos. Por ejemplo, el colectivo de autónomos, si cumplía los requisitos, se les estaba concediendo la renta básica; sin embargo, ahora están llegado resoluciones en las que se le deniega por la aplicación de la nueva ley, algo presuntamente ilegal, pues la disposición transitoria primera de la Ley del 2014 dice que si por aplicación de la nueva normativa resultara desestimada la nueva solicitud se le aplicará la normativa anterior, en la que si entraban los autónomos.

Otro ejemplo de quejas que nos están llegando: se está quitando de la cuantía de la prestación que se concede los complementos del 10% por alquileres o hipotecas y/o por discapacidad. Sin embargo la disposición transitoria comentada dice que sólo se aplica esta nueva ley en la determinación de rentas pero no en la deteminación de la cuantía de la prestación.

Consideramos que es de todo punto ilegal la aplicación retroactiva de la ley. No se puede suprimir el derecho al colectivo de los autónomos ni eliminar los complementos de vivienda y discapacidad a aquellas personas que hicieron la solicitud conforme a la ley anterior, que sí recogía ese derecho. Máxime cuando, en muchos casos, la solicitud se presentó hace más de un año.


2.      Lugar de presentación de solicitudes y documentos para subsanar

El lugar de presentación de la solicitud podría vulnerar derechos básicos aplicables a todas las Administraciones Públicas, pues la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite entregar las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en su artículo 38 y así se mencionaba en la Ley de 2013 de RBEI. Además no se ha publicado ningún modelo para solicitar la renta básica, lo cual constituye otra limitación más para solicitarla y conculca derechos básicos recogidos en normas aplicables a todas las Administraciones (art. 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Decreto 125/2005, de 24 mayo).

Las nuevas solicitudes de la renta básica deben ser tramitadas a través de una plataforma telemática y toda la documentación debe ser escaneada para adjuntarse a la petición. Proceso que se alarga en función de la disponibilidad de medios de los que disponga cada ayuntamiento o centro. Se están dando citas previas para tramitar su solicitud de más de un mes, e incluso con la ampliación del decreto hasta el 15 de febrero, muchos solicitantes no podrán acogerse de ese modo a la convocatoria.

Subsanación: Se está vetando el derecho básico de presentarla en cualquiera de los lugares que menciona el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (registros de las Administraciones Públicas).

Recordar que la ley 30/1992 tiene carácter de norma básica (también el art. 38) aplicable a todas las Administraciones Públicas.


3.      Doble silencio administrativo.

Una vez que se ha producido el doble silencio administrativo no queda más remedio que conceder la renta básica. Nos consta que no en todos estos supuestos se está concediendo realmente dicha renta básica y en qué, además, en muchos casos, de forma completamente arbitraria sólo se les están pagando el mínimo legal, 100 euros.

4.      Registro a través de aplicación informática

Según la Ley de RBEI de 2014 el procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web, cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base.

¿Qué tipo de registro es éste y dónde ha sido autorizado? Tampoco es un registro telemático. No está dentro de los registros reconocidos en DECRETO 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


5.      Práctica de la notificación

El artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992 dice:

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Es decir, en estos supuestos la notificación se hará en DOE y Tablón de edictos del ayuntamiento. En una simple búsqueda en el DOE no sale NINGUNA notificación sobre renta básica. ¿Cómo es esto posible? Como, según nos consta, tampoco se está publicando en el tablón de edictos de  los ayuntamientos, se está generando una evidente indefensión a todas las personas interesadas.


6.      La gestión la Renta Básica Extremeña por parte de GPEx es ilegal

La encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones pública está reservada a los funcionarios públicos y, por ello, vedadas a las empresas y a trabajadores.

La Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone, en su artículo 9.2: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.

Entre los acuerdos del Consejo de Gobierno del 10 de junio de 2013 está el de la autorización para encargar la gestión de la Renta Básica Extremeña a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX) por un importe de 424.945,01 euros. Y, el 22 de diciembre pasado anunciaba el destino de nada menos que 850.000 euros a la empresa GPEX para encargarle “la gestión integral de la renta básica de inserción”.

Salta a la vista que en esta encomienda están usurpando una actividad administrativa, que sólo puede ser ejercida por funcionarios. Así, la Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como una prestación económica de naturaleza asistencial (art. 4), es decir, una ayuda, que como establece la ley, los tribunales y el propio Tribunal de Cuentas, la encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones públicas es una función pública reservada, por expresa disposición de la ley, a los funcionarios públicos.

Entre las varias sentencias que abordan este tema, se puede ver por ejemplo la siguiente, en el que el TSJA falla contra la Junta por delegar en una empresa pública el reparto de ayudas. El TSJA considera que la «tramitación y resolución» de las subvenciones «requiere el ejercicio de potestades públicas» que sólo pueden ser ejercidas por funcionarios públicos, no por el personal de un ente instrumental. http://www.aso-apia.org/pdf/prensa/elmundosentenciasafja20110513.pdf

O esta otra sentencia, que anula una encomienda de gestión también por vulnerar que las potestades públicas de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: https://www.sindicatofuncionariosja.org/index.php/noticias/actualidad/1365-detenemos-una-encomienda-de-gestion-cuyo-gasto-ascendia-a-casi-100000-euros

Incluso, el desarrollo de funciones que suponen el ejercicio de potestades administrativas por personas que no ostentan la condición de funcionario puede llegar a ser susceptible de ser calificado como un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y castigado en el Código Penal, ya que se cumplirían los dos requisitos exigidos para ello, el desarrollo de actos propios de una autoridad o funcionario público, reservados por la normativa vigente para este tipo de personal, y atribuirse carácter oficial cuando se es un mero empleado contratado por una empresa pública.
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Desde los Campamentos Dignidad volvemos a dirigirnos a la Consejera de Empleo, Mujer y Política Social de la Junta de Extremadura, Dª María de los Ángeles Muñoz, para reclamarle que nos reciba de forma lo más urgente posible, dando respuesta así a la solicitud de entrevista que presentamos el 16 de octubre de 2014, a la que aún no ha contestado. En la reunión le trasladaremos la inquietud que nos produce la gestión de la renta básica de inserción, rayana en la ilegalidad, que se está haciendo por parte de la Junta de Extremadura, así como le plantearemos fórmulas que permitan el cobro inmediato de dicha prestación por parte de las más de 23.000 familias que están pendientes del pago.

De no subsanarse urgentemente las ilegalidades que denunciamos presentaremos la correspondiente denuncia ante los instancias judiciales oportunas.