Los Campamentos Dignidad de Extremadura, junto con la Coordinadora Estudiantil Extremeña, tenemos convocado para este Sábado, día 16 de Noviembre, a las 10:30 de la mañana en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida una asamblea abierta a toda la comunidad educativa, en el cual se pretende debatir y analizar el actual panorama educativo tras las manifestaciones masivas sucedidas recientemente contra la LOMCE y de cara a la huelga de estudiantes convocada para el 20 de Noviembre.
Decimos que tenemos convocado, porque pese a la absurda e infundada negativa y prohibición de la Delegada Provincial de Educación CONCEPCIÓN CAJARAVILLE BONILLA, dicho encuentro se va a realizar. Le guste a ella o no.
Puesta en hechos:
Hace unos día, solicitamos en debido tiempo y forma al Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, que este sábado, se nos abrieran las puertas del centro para poder realizar dicha Asamblea Abierta a toda la comunidad educativa. Hablando con el director por teléfono y mostrándonos su total apoyo a dicha iniciativa. Antes de que el Director pudiera recibir dicha solicitud la intervino la inspección de los centros educativos por orden de la Delegada Provincial de Educación CONCEPCIÓN CAJARAVILLE BONILLA, la cual alega para prohibirnos esta asamblea que: “Entre otros motivos, el ser ajeno a cualquier aspecto directamente relacionado con la organización pedagógica del centro, ni con los procesos de enseñanza y aprendizaje que se realizan en el mismo” Todo ello, según ella misma indica, de conformidad con el Articulo 127 de la Ley 4/2011 del 7 de Marzo .
Obviamente hemos buscado que dice dicha ley y dice lo siguiente:
Artículo 127. Finalidad de los centros educativos.
1. Los centros educativos tendrán autonomía pedagógica, de organización y de gestión para
poder llevar a cabo proyectos educativos y planes para la mejora del éxito educativo, de
acuerdo con las especificidades que les sean propias.
2. Tendrán por finalidad el desarrollo personal, social, intelectual y emocional del alumnado
de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la presente Ley, para lo cual
promoverán la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, teniendo en
cuenta el contexto socioeducativo en que se insertan.
3. La Administración educativa incentivará a los centros que, en el ejercicio de su autonomía,
destaquen por sus buenas prácticas docentes, actividades de innovación y por el desarrollo
de proyectos que contribuyan al éxito educativo.
CONCEPCIÓN CAJARAVILLE BONILLA, no solo utiliza un articulado que no es aplicable en esta situación, si no que va totalmente en contra de su propia resolución, al no respetar la independencia del centro imponiendo la prohibición de la asamblea.
Así mismo, recordamos el Capítulo V del vigente código penal que versa sobre “los delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales”:
Artículo 540.
"La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses."
Artículo 542.
“Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”
Si CONCEPCIÓN CAJARAVILLE BONILLA insiste en no autorizar dicha asamblea, se celebrara en el parque que tiene pegada la Escuela de Arte y allí mismo se estudiaran las medidas a tomar contra este ataque a los derechos fundamentales de la ciudadanía extremeña.
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