Los Campamentos Dignidad de Extremadura denuncian las ilegalidades que la Junta de Extremadura está cometiendo en la gestión de la Renta Básica de Inserción. Estos son algunas de ellas:
1. Aplicación ilegal de la Ley 9/2014, de 1
de octubre, de Renta Básica Extremeña de Inserción:
Nos
están llegando cada vez más personas que solicitaron la renta básica con la Ley
de 2013 y sin embargo en la Resolución que le comunican desde la Junta de
Extremadura le aplican la Ley del 2014, con las consecuencias muy perjudiciales
que ahora comentaremos. Por ejemplo, el colectivo de autónomos, si
cumplía los requisitos, se les estaba concediendo la renta básica; sin embargo,
ahora están llegado resoluciones en las que se le deniega por la aplicación de
la nueva ley, algo presuntamente ilegal, pues la disposición transitoria
primera de la Ley del 2014 dice que si por aplicación de la nueva normativa
resultara desestimada la nueva solicitud se le aplicará la normativa anterior,
en la que si entraban los autónomos.
Otro
ejemplo de quejas que nos están llegando: se está quitando de la cuantía de
la prestación que se concede los complementos del 10% por alquileres o
hipotecas y/o por discapacidad. Sin embargo la disposición transitoria
comentada dice que sólo se aplica esta nueva ley en la determinación de rentas
pero no en la deteminación de la cuantía de la prestación.
Consideramos
que es de todo punto ilegal la aplicación retroactiva de la ley. No se puede
suprimir el derecho al colectivo de los autónomos ni eliminar los complementos
de vivienda y discapacidad a aquellas personas que hicieron la solicitud
conforme a la ley anterior, que sí recogía ese derecho. Máxime cuando, en
muchos casos, la solicitud se presentó hace más de un año.
2. Lugar de presentación de solicitudes y
documentos para subsanar
El
lugar de presentación de la solicitud podría vulnerar derechos básicos
aplicables a todas las Administraciones Públicas, pues la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común permite entregar las solicitudes en cualquiera
de los registros previstos en su artículo 38 y así se mencionaba en la Ley de
2013 de RBEI. Además no se ha publicado ningún modelo para solicitar la renta
básica, lo cual constituye otra limitación más para solicitarla y conculca
derechos básicos recogidos en normas aplicables a todas las Administraciones
(art. 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Decreto 125/2005, de 24
mayo).
Las
nuevas solicitudes de la renta básica deben ser tramitadas a través de una
plataforma telemática y toda la documentación debe ser escaneada para
adjuntarse a la petición. Proceso que se alarga en función de la disponibilidad
de medios de los que disponga cada ayuntamiento o centro. Se están dando citas
previas para tramitar su solicitud de más de un mes, e incluso con la
ampliación del decreto hasta el 15 de febrero, muchos solicitantes no podrán
acogerse de ese modo a la convocatoria.
Subsanación:
Se está vetando el derecho básico de presentarla en cualquiera de los lugares
que menciona el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (registros
de las Administraciones Públicas).
Recordar
que la ley 30/1992 tiene carácter de norma básica (también el art. 38)
aplicable a todas las Administraciones Públicas.
3. Doble silencio administrativo.
Una
vez que se ha producido el doble silencio administrativo no queda más remedio
que conceder la renta básica. Nos consta
que no en todos estos supuestos se está concediendo realmente dicha renta
básica y en qué, además, en muchos casos, de forma completamente arbitraria
sólo se les están pagando el mínimo legal, 100 euros.
4.
Registro a través de aplicación informática
Según
la Ley de RBEI de 2014 el procedimiento para la concesión de la Renta Básica
Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada,
a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en su página web,
cumplimentada con la asistencia de los trabajadores sociales de los servicios
sociales de base.
¿Qué
tipo de registro es éste y dónde ha sido autorizado? Tampoco es un registro
telemático. No está dentro de los registros reconocidos en DECRETO 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.
Práctica de la notificación
El
artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992 dice:
Cuando
los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien
intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del
Estado".
Asimismo,
previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un
anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del
consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a
los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Es
decir, en estos supuestos la notificación se hará en DOE y Tablón de edictos
del ayuntamiento. En una simple búsqueda en el DOE no sale NINGUNA notificación
sobre renta básica. ¿Cómo es esto posible? Como, según nos consta, tampoco se
está publicando en el tablón de edictos de
los ayuntamientos, se está generando una evidente indefensión a todas
las personas interesadas.
6. La gestión la Renta Básica Extremeña por
parte de GPEx es ilegal
La
encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones pública está reservada a
los funcionarios públicos y, por ello, vedadas a las empresas y a trabajadores.
La
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la encomienda de dichas
actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades,
funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.
Asimismo,
la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, que dispone, en su artículo 9.2: “En todo caso, el ejercicio
de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos”.
Entre
los acuerdos del Consejo de Gobierno del 10 de junio de 2013 está el de la
autorización para encargar la gestión de la Renta Básica Extremeña a la
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX) por un importe de 424.945,01
euros. Y, el 22 de diciembre pasado
anunciaba el destino de nada menos que 850.000 euros a la empresa GPEX para
encargarle “la gestión integral de la renta básica de inserción”.
Salta a la vista que en esta encomienda
están usurpando una actividad administrativa, que sólo puede ser ejercida por
funcionarios. Así, la Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como
una prestación económica de naturaleza asistencial (art. 4), es decir, una
ayuda, que como establece la ley, los tribunales y el propio Tribunal de
Cuentas, la encomienda para la gestión de ayudas y subvenciones públicas es una
función pública reservada, por expresa disposición de la ley, a los
funcionarios públicos.
Entre
las varias sentencias que abordan este tema, se puede ver por ejemplo la
siguiente, en el que el TSJA falla contra la Junta por delegar en una empresa
pública el reparto de ayudas. El TSJA considera que la «tramitación y
resolución» de las subvenciones «requiere el ejercicio de potestades públicas»
que sólo pueden ser ejercidas por funcionarios públicos, no por el personal de
un ente instrumental. http://www.aso-apia.org/pdf/prensa/elmundosentenciasafja20110513.pdf
O
esta otra sentencia, que anula una encomienda de gestión también por vulnerar
que las potestades públicas de las Administraciones Públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos: https://www.sindicatofuncionariosja.org/index.php/noticias/actualidad/1365-detenemos-una-encomienda-de-gestion-cuyo-gasto-ascendia-a-casi-100000-euros
Incluso,
el desarrollo de funciones que suponen el ejercicio de potestades
administrativas por personas que no ostentan la condición de funcionario puede
llegar a ser susceptible de ser calificado como un delito de usurpación de
funciones públicas, previsto y castigado en el Código Penal, ya que se
cumplirían los dos requisitos exigidos para ello, el desarrollo de actos
propios de una autoridad o funcionario público, reservados por la normativa
vigente para este tipo de personal, y atribuirse carácter oficial cuando se es
un mero empleado contratado por una empresa pública.
---------------------------------------------------------------------
Desde
los Campamentos Dignidad volvemos a
dirigirnos a la Consejera de Empleo, Mujer y Política Social de la Junta de
Extremadura, Dª María de los Ángeles Muñoz, para reclamarle que nos reciba de
forma lo más urgente posible, dando respuesta así a la solicitud de entrevista
que presentamos el 16 de octubre de 2014, a la que aún no ha contestado. En la
reunión le trasladaremos la inquietud que nos produce la gestión de la renta
básica de inserción, rayana en la ilegalidad, que se está haciendo por parte de
la Junta de Extremadura, así como le plantearemos fórmulas que permitan el
cobro inmediato de dicha prestación por parte de las más de 23.000 familias que
están pendientes del pago.
De no subsanarse urgentemente las
ilegalidades que denunciamos presentaremos la correspondiente denuncia ante los
instancias judiciales oportunas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario